|
DECRETO
Nº 1489
SANTA
FE, 27 JUN 2006
VISTO:
El expediente
Nº 02101-0000801-1 y agregado Nº 02101-0001406-7 del registro
del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 12.212 establece normas para el ejercicio de la pesca y
otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos
y faunísticos de vida acuática;
Que a lo
efectos de la aplicación de la Ley Nº 12.212, es la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de
Aplicación de la misma por haberlo así dispuesto su artículo
4º y el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario
de la Ley Nº 11.717 aprobado por Decreto Nº 1.292/04;
Que a los
efectos de reglamentar los aspectos específicos de la ley Nº
12.212, se aprueba su texto reglamentario a través del Decreto
Nº 2.410/04;
Que el
artículo 26º del Capítulo IV Ejercicio de
la Pesca del texto reglamentario aprobado por Decreto Nº
2.410/04, fija las actividades de pesca deportiva, incluyendo como casos
especiales la Pesca Deportiva Turista Nacional y la Pesca Deportiva
Turista Extranjero;
Que en
consecuencia, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
necesario generar nuevas subcategorías de Licencias de Pesca
Deportiva, que tiendan a satisfacer las necesidades de dicha actividad
y posibilitando su respectivo distingo en orden a las entidades deportivas
tradicionalmente vinculadas con el tema;
Que a los
efectos de brindar un servicio más eficiente y en el marco de
descentralización a que se tiende en el ámbito administrativo,
se considera necesario ampliar tal tesitura facultándose a Municipalidades
y Comunas a los Clubes de Pesca Deportiva, a las Federaciones de Pesca
Deportiva u otras Instituciones Privadas que acrediten Personería
Jurídica y que sean reconocidas como tales por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para lo cual deberán
acompañar los estatutos respectivos de los que surja como objeto
social la preservación, conservación y difusión
de los recursos ictícolas y ambientales, a expedir Licencias
y Permisos para el ejercicio de las actividades, en la modalidad que
dicha Jurisdicción establezca;
Que a fojas
10/10 vta y 57 ha intervenido la Dirección General de Asuntos
Jurídicos jurisdiccional mediante Dictámenes Nros. 046/05
y 023/06, en tanto que Fiscalía de Estado se ha pronunciado mediante
Dictámenes Nros. 0047/06 (fojas 15/16) y 0262/06 (fojas 35/36
vta.), respectivamente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio Coordinador a fojas 49/49vta., a través del Dictamen
Nº 76/06;
Que el
presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 72º Inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C
R E T A
ARTÍCULO
1º -
Sustitúyese el artículo 26º del texto reglamentario
Anexo Único aprobado por Decreto Nº 2.410/04,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: La Pesca
Deportiva sólo podrá practicarse con caña y reel
o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener hasta tres
(3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente
hasta dos (2) artes de pesca, de cualquiera de los dos (2) tipos anteriormente
mencionados.
1º)
Dentro del rubro Pesca Deportiva se diferencian las subcategorías:
Pesca Deportiva Particular, Pesca Deportiva Club y Pesca Deportiva Federación.
Estas tres (3) subcategorías se definen del siguiente modo:
a) Pesca
Deportiva Particular: La realizada por toda persona que ejerza la pesca
deportiva y que cuente con residencia dentro de la Provincia de Santa
Fe, sin estar asociada a ninguna entidad vinculada con el tema.
b) Pesca
Deportiva Club: La realizada por toda persona que ejerza la pesca en
forma deportiva y que cuente con residencia dentro de la Provincia de
Santa Fe, y que se encuentre asociada a una entidad vinculada con el
tema.
c) Pesca
Deportiva Federación: La realizada por toda persona asociada
a un club de pesca deportiva y que a su vez el mismo esté afiliado
a una federación deportiva vinculada con el tema.
Los
clubes de pesca deportiva y federaciones de pesca deportiva vinculadas
con el tema, deberán estar radicados y tener su ámbito
de actuación dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.
2º)
Se incluyen como casos especiales la Pesca Deportiva Turista Nacional
y la Pesca Deportiva Turista Extranjero. Estas dos (2) categorías
se definen del siguiente modo:
a) Pesca
Deportiva Turista Nacional: actividad ejercida por personas que poseen
domicilio real en el territorio de la República Argentina, excepto
aquéllas que lo registren en la provincia de Santa Fe. Estas
personas podrán optar entre la Licencia de Pesca Deportiva Particular
o la Licencia Pesca Deportiva Turista Nacional.
b) Pesca
Deportiva Turista Extranjero: actividad ejercida por personas que no
poseen domicilio real en el territorio de la República Argentina..
ARTÍCULO
2º - Sustitúyese
en el artículo 21º bis del texto reglamentario "Anexo
Único" de la Ley Nº 12.212, aprobado por Decreto Nº
2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, que fuera incorporado por el artículo
1º del Decreto Nº 3.519 de fecha 28 de diciembre de 2005, el
inciso a) del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Pesca
Deportiva:
a.1) Pesca
Deportiva Particular: un mil Módulos Tributarios (1000 MT);
a.2) Pesca
Deportiva Club: quinientos Módulos Tributarios (500 MT);
a.3) Pesca
Deportiva Federación: doscientos cincuenta Módulos Tributarios
(250 MT)".
ARTÍCULO
3º - La
Autoridad de Aplicación podrá autorizar a expedir Licencias
y Permisos para el Ejercicio de la Pesca Deportiva en sus diferentes modalidades,
a Municipalidades, Comunas, Clubes y Federaciones de Pesca Deportiva u
otras Instituciones Privadas que gocen de Personería Jurídica
y cuyo objeto social sea la preservación, conservación y
difusión de los recursos ictícolas y ambientales, mediante
los procedimientos que establezca por sí o por los organismos técnicos
de su dependencia.
ARTÍCULO
4º - Los
entes territoriales públicos menores y las personas jurídicas
privadas autorizadas a expedir Licencias y Permisos de conformidad a lo
dispuesto en el artículo precedente deberán designar, cada
una de ellos, dos (2) representantes ante la Dirección General
de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los que se renovarán
con la periodicidad con que lo hagan los respectivos órganos de
cada organismo o institución.
ARTÍCULO
5º - Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
|