| Decreto Nº 3.350: Creación de la subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y la Dirección Provincial de Logística. | |
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CREA
EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y PESCA Y LA DIRECCION
PROVINCIAL DE LOGISTICA - FIRMANTES: OBEID - MICHLIG - CERETTO
DECRETO Nº 3350 SANTA FE, 15 DIC 2006
V I S T O:
La necesidad de propiciar la modificación parcial de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que fuera aprobada por Decreto Nº 1805/03 y sus complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11717 crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación de los regímenes vinculados a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente, y la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales en todo el territorio provincial;
Que por Decreto Nº 1805/03 se aprobó la estructura orgánica y funcional del organismo, el que con posterioridad a ello ha visto incrementadas sus competencias funcionales y los cometidos a su cargo, fundamentalmente a partir de la sanción de las Leyes Nros. 12175 (Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas), 12212 y su modificatoria Nº 12482 (Régimen de Conservación de los Recursos Pesqueros) y 12366 (Protección de Bosques Nativos);
Que en virtud de ello resulta necesario dotarlo de una estructura acorde con los objetivos que debe cumplir, e introducir los cambios en la vigente que resulten necesarios para optimizar el funcionamiento de las distintas áreas;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10101 establece la facultad del Poder Ejecutivo de crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, de una o más Subsecretarías, determinando sus competencias funcionales;
Que debe a su vez ponerse en funcionamiento la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, cuya creación dispusiera el artículo 3 de la Ley Nº 12212, como Órgano de Aplicación de su régimen;
Que asimismo deben tomarse en consideración las transferencias de competencias originariamente asignadas al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 12257), que fueran otorgadas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por los Decretos Nros. 2013/01 (artículo 5), 2995/02 (artículo 2) y 1292/04 (artículos 3 y 4 de su Anexo);
Que en virtud de todo lo expuesto se estima conveniente disponer la creación de una Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y procede suprimir la Dirección Provincial de Recursos Naturales actualmente existente en el ámbito del Ministerio de la Producción, organizando en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna y una Dirección General de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información;
Que asimismo se propicia la creación de una Dirección Provincial de Logística en el ámbito de la aludida Secretaría de Estado, para coordinar y supervisar los servicios de apoyo administrativo, jurídico y financiero-contable del área;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 12212;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A
ARTICULO 1º - Créanse, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y bajo la dependencia directa e inmediata de su titular, la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y la Dirección Provincial de Logística, con las competencias funcionales que, para cada una de ellas, se establecen en el presente decreto.
ARTICULO 2º - La Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca asistirá al señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en los asuntos y materias de su competencia funcional que a continuación se indican:
ARTICULO 3º - La Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros creada por el artículo 3 de la Ley Nº 12212, Órgano de Aplicación de dicho régimen con las competencias y atribuciones establecidas en el mismo, dependerá de la Subsecretaría cuya creación se dispone por el artículo 1 del presente decreto.
ARTICULO 4º - Suprímese la Dirección Provincial de Recursos Naturales actualmente dependiente del Ministerio de la Producción, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto Nº 80/95, creándose las Direcciones Generales de Manejo Sustentable de la Fauna y de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información, las que pasan a depender jerárquica y funcionalmente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca, con las competencias funcionales que, para cada una de ellas, se establecen en el presente decreto.
ARTICULO 5º - La Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna tendrá las siguientes competencias funcionales:
ARTICULO 6º - La Dirección General de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información tendrá las siguientes competencias funcionales:
ARTICULO 7º - La Dirección General de Recursos Naturales y Ecología cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto Nº 1805/03 pasará a depender, en lo sucesivo, de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca.
ARTICULO 8º - Modifícanse las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Ecología, que fueran establecidas por el acto administrativo mencionado en el artículo precedente, pasando a entender dicho organismo, en lo sucesivo, en la coordinación de actividades entre las Direcciones Generales de Gestión Ambiental, Desarrollo Sustentable y Laboratorio, asistiendo al señor Subsecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en todos los asuntos y materias inherentes a su competencia funcional.
ARTICULO 9º - La Dirección Provincial de Logística cuya creación se dispone por el artículo 1º del presente decreto asistirá al señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y a los señores Subsecretarios de su dependencia, en los asuntos y materia de su competencia que a continuación se consignan, por sí o por conducto de los organismos que de ella dependan:
ARTICULO 10º - En mérito a las competencias funcionales que se le asignan a la Dirección Provincial de Logística conforme al artículo precedente pasarán a depender de la misma, en lo sucesivo, las Direcciones Generales de Despacho, Asuntos Jurídicos y Administración, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto Nº 1805/03.
ARTICULO 11º - Las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y Delegación Zona Sur de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por el acto administrativo mencionado en el artículo precedente, pasarán a depender, en lo sucesivo, de la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica creada por Decreto Nº 146/04.
ARTICULO 12º - Las Jurisdicciones involucradas en los alcances del presente decreto proyectarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de las medidas dispuestas en el mismo, incluyéndose expresamente los traslados de personal y las transferencias de cargos y créditos que se deriven de las mismas.
ARTICULO 13º - Refréndese por los Ministros Coordinador y de la Producción.
ARTICULO
14º - Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese. |
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