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Decreto 3519
Incorpora modificaciones en le texto Reglamentario "Anexo único" de la Ley 12.212 aprobado por decreto 2410/04 - Normas para el ejercicio de la Pesca
 

DECRETO Nº 3519

SANTA FE, 28 DIC 2005

VISTO:

El expediente Nº 02101-0000788-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde se tramitan modificaciones al texto reglamentario “Anexo Único” de la Ley Nº 12.212, aprobado por Decreto Nº 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.482; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.482 establece nuevas normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y demás recursos faunísticos de vida acuática, modificando parcialmente el texto de la Ley Nº 12.212;

Que es necesario reglamentar los aspectos específicos de dichas normas a fin de hacerlos operativos;

Que conforme lo determinado por el artículo 21º de la Ley Nº 12.212, introducido por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482, segundo párrafo, corresponde al Poder Ejecutivo establecer en la respectiva reglamentación, los aranceles correspondientes a las distintas subcategorías dentro de las modalidades de Pesca Deportiva, Pesca Comercial, Acopio de Pescado y a los establecimientos previstos en el artículo 47º de la Ley en primer término citada;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 12.482 incorpora al artículo 54º de la Ley Nº 12.212 a los guardapesca honorarios, como figuras que pueden ejercer las funciones de vigilancia y control en materia de pesca, razón por la cual corresponde al Poder Ejecutivo establecer reglamentariamente determinados y mínimos aspectos rectores que hacen a su designación y permanencia como tales en la esfera de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas;

Que ha intervenido a fojas 48/48 vta la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen Nº 048- Año 2005;

Que el presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Incorpórase en el texto reglamentario “Anexo Único” de la Ley Nº 12.212, aprobado por Decreto Nº 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 21º bis conforme similar artículo incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 21º bis.- Las licencias y permisos para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 21º de la Ley Nº 12.482, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 bis de la última norma citada, tendrán los siguientes aranceles:

a) Pesca Deportiva: un mil Módulos Tributarios (1000 MT)

b) Pesca Deportiva Turista Nacional: un mil Módulos Tributarios (1000 MT), en carácter de arancel con permiso temporario de máximo 7 días de duración.

c) Pesca Deportiva Turista Extranjero: tres mil trescientos treinta y tres (3.333 MT) en carácter de arancel con permiso temporario de máximo 7 días de duración.

Pesca Comercial:

a) Pescador Artesanal: un mil Módulos Tributarios (1000 MT).

b) Pescador de Carnadas Vivas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (666 MT).

c) Pescador de Peces Vivos para Acuarios: un mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (1666 MT).

Acopio de pescado:

a) Acopio de Pescado Categoría “A”: ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (133333 MT).

b) Acopio de Pescado Categoría “B”: cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000).

c) Acopio de Pejerrey: veintitrés mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (23.333 MT).

d) Venta Minorista de Pescado Categoría “A”: dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (16666 MT).

e) Venta Minorista de Pescado Categoría “B”: tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT).

f) Comedor de Pescado: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (6.666 MT).

g) Acopio de Carnadas: tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT).

d) Venta Minorista de Carnadas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (666 MT).

h) Acopio de Peces Vivos de Acuarios: dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (16.666 MT).

i) Venta Minorista de Peces Vivos de Acuario: cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT).

Criaderos de Peces: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (6.666 MT).-”

ARTÍCULO 2º - Incorpórase en el texto reglamentario “Anexo Único” de la Ley Nº 12.212 aprobado por Decreto Nº 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 54º conforme similar articulo sustituído al efecto por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 54º - Los guarda pesca honorarios, serán designados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a propuesta de los Clubes de Pesca Deportiva, de las Federaciones de Pesca Deportivas que correspondan o Municipalidades o Comunas donde residan los interesados, los mismos actuarán a los efectos de la vigilancia y control, con la misma autoridad que los inspectores del Órgano de Aplicación dependientes de la aludida Secretaría de Estado, esta a su vez podrá designar otros guardapesca honorarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Los nombramientos de guarda pesca honorarios, caducarán el 31 de diciembre del año de designación y serán confirmados o no, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El guarda pesca honorario responde por los delitos que cometiera en el desempeño de sus funciones en la forma que establecen las leyes comunes y la institución a propuesta de la cual fue nombrado con sanciones que podrán llegar a dejar sin efecto el reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Las autoridades que ejercen las funciones de vigilancia y control, quedan autorizadas para visitar en cualquier momento, las embarcaciones, criaderos, depósitos o establecimientos pesqueros, locales de comercialización e industrialización, mercados, ferias, hoteles, restaurantes y todo otro lugar de acceso público, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación.”.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.