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DECRETO
Nº 3519
SANTA
FE, 28 DIC 2005
VISTO:
El expediente
Nº 02101-0000788-3 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, donde se tramitan modificaciones al texto reglamentario
Anexo Único de la Ley Nº 12.212, aprobado por
Decreto Nº 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, como consecuencia
de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.482; y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 12.482 establece nuevas normas para el ejercicio de la pesca
y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos
y demás recursos faunísticos de vida acuática,
modificando parcialmente el texto de la Ley Nº 12.212;
Que es
necesario reglamentar los aspectos específicos de dichas normas
a fin de hacerlos operativos;
Que conforme
lo determinado por el artículo 21º de la Ley Nº 12.212,
introducido por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482,
segundo párrafo, corresponde al Poder Ejecutivo establecer en
la respectiva reglamentación, los aranceles correspondientes
a las distintas subcategorías dentro de las modalidades de Pesca
Deportiva, Pesca Comercial, Acopio de Pescado y a los establecimientos
previstos en el artículo 47º de la Ley en primer término
citada;
Que el
artículo 1º de la Ley Nº 12.482 incorpora al artículo
54º de la Ley Nº 12.212 a los guardapesca honorarios, como
figuras que pueden ejercer las funciones de vigilancia y control en
materia de pesca, razón por la cual corresponde al Poder Ejecutivo
establecer reglamentariamente determinados y mínimos aspectos
rectores que hacen a su designación y permanencia como tales
en la esfera de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas;
Que ha
intervenido a fojas 48/48 vta la Dirección General de Asuntos
Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen Nº 048- Año
2005;
Que el
presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 72º inciso 4) de la Constitución
de la Provincia;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D
E C R E T A
ARTICULO
1º
- Incorpórase en el texto reglamentario Anexo Único
de la Ley Nº 12.212, aprobado por Decreto Nº 2.410 de fecha
25 de noviembre de 2004, el artículo 21º bis conforme similar
artículo incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº
12.482, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ARTICULO
21º bis.- Las licencias y permisos para el ejercicio de cualquiera
de las actividades previstas en el artículo 21º de la Ley
Nº 12.212, modificado por el artículo 21º de la Ley
Nº 12.482, y de acuerdo a lo establecido en el artículo
21 bis de la última norma citada, tendrán los siguientes
aranceles:
a) Pesca
Deportiva: un mil Módulos Tributarios (1000 MT)
b) Pesca
Deportiva Turista Nacional: un mil Módulos Tributarios (1000
MT), en carácter de arancel con permiso temporario de máximo
7 días de duración.
c) Pesca
Deportiva Turista Extranjero: tres mil trescientos treinta y tres (3.333
MT) en carácter de arancel con permiso temporario de máximo
7 días de duración.
Pesca Comercial:
a) Pescador
Artesanal: un mil Módulos Tributarios (1000 MT).
b) Pescador
de Carnadas Vivas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios
(666 MT).
c) Pescador
de Peces Vivos para Acuarios: un mil seiscientos sesenta y seis Módulos
Tributarios (1666 MT).
Acopio
de pescado:
a) Acopio
de Pescado Categoría A: ciento treinta y tres mil
trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (133333 MT).
b) Acopio
de Pescado Categoría B: cincuenta mil Módulos
Tributarios (50.000).
c) Acopio
de Pejerrey: veintitrés mil trescientos treinta y tres Módulos
Tributarios (23.333 MT).
d) Venta
Minorista de Pescado Categoría A: dieciséis
mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (16666 MT).
e) Venta
Minorista de Pescado Categoría B: tres mil trescientos
treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT).
f) Comedor
de Pescado: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios
(6.666 MT).
g) Acopio
de Carnadas: tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios
(3.333 MT).
d) Venta
Minorista de Carnadas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios
(666 MT).
h) Acopio
de Peces Vivos de Acuarios: dieciséis mil seiscientos sesenta
y seis Módulos Tributarios (16.666 MT).
i) Venta
Minorista de Peces Vivos de Acuario: cinco mil Módulos Tributarios
(5.000 MT).
Criaderos
de Peces: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios
(6.666 MT).-
ARTÍCULO
2º - Incorpórase en el texto reglamentario Anexo
Único de la Ley Nº 12.212 aprobado por Decreto Nº
2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 54º conforme
similar articulo sustituído al efecto por el artículo 1º
de la Ley Nº 12.482, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO
54º - Los guarda pesca honorarios, serán designados por
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
a propuesta de los Clubes de Pesca Deportiva, de las Federaciones de
Pesca Deportivas que correspondan o Municipalidades o Comunas donde
residan los interesados, los mismos actuarán a los efectos de
la vigilancia y control, con la misma autoridad que los inspectores
del Órgano de Aplicación dependientes de la aludida Secretaría
de Estado, esta a su vez podrá designar otros guardapesca honorarios
cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Los nombramientos
de guarda pesca honorarios, caducarán el 31 de diciembre del
año de designación y serán confirmados o no, por
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El guarda
pesca honorario responde por los delitos que cometiera en el desempeño
de sus funciones en la forma que establecen las leyes comunes y la institución
a propuesta de la cual fue nombrado con sanciones que podrán
llegar a dejar sin efecto el reconocimiento por parte de la Autoridad
de Aplicación.
Las autoridades
que ejercen las funciones de vigilancia y control, quedan autorizadas
para visitar en cualquier momento, las embarcaciones, criaderos, depósitos
o establecimientos pesqueros, locales de comercialización e industrialización,
mercados, ferias, hoteles, restaurantes y todo otro lugar de acceso
público, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones
de la presente reglamentación..
ARTICULO
3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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