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Curioso intento de modificar la Ley 12.212.

 

Miguel Campos se comprometió a implementar lo antes posible lo solicitado por los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos

OBEID REMITIÓ A LA LEGISLATURA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE PESCA
Y COMUNICÓ A LA NACIÓN EL ACUERDO INTERPROVINCIAL CON ENTRE RÍOS

Esta mañana, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe dialogó telefónicamente con el Ministro del Interior, Aníbal Fernández, para comunicarle el contenido y el envío del acta acuerdo interprovincial de Pesca suscrito ayer con su par de Entre Ríos, Jorge Busti, y solicitarle el apoyo económico del Tesoro de la Nación para mitigar el impacto social que se produciría en ambas provincias.

Jorge Obeid también se comunicó con el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, para informarle y remitirle el "acta acuerdo interprovincial para un manejo común y sustentable de los recursos pesqueros en la baja cuenca del río Paraná" firmado ayer en forma conjunta con el mandatario entrerriano.

En ese sentido, Miguel Santiago Campos asumió el compromiso de implementar lo antes posible lo solicitado por los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos y lograr la declaración en forma inmediata de la suspensión de las exportaciones de especies autóctonas conforme el artículo 1º del acta-acuerdo.

A AMBAS CÁMARAS
El mandatario santafesino también remitió los alcances del acta-acuerdo en sendas notas dirigidas a la Presidenta de la Cámara de Senadores, María Eugenia Bielsa y a su par de la Cámara de Diputados, Edmundo Barrera.

VEDA DE TRES MESES
El nuevo proyecto de ley de pesca que firmó hoy el Gobernador de Santa Fe establece en su artículo 1º "la prohibición de la captura de toda especie de peces del río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1º de enero de 2007".

EXCEPCIÓN
En su artículo segundo se "exceptúa de la prohibición del artículo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la Ley 12.212.

La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá exceptuar de la presente prohibición las especies que no sean nativas de nuestros ríos, como así también las propias de lagunas o las que por razones biológicas sea conveniente seguir manteniendo una presión de pesca constante".

FONDO DE RECONVERSIÓN
El artículo 3º dispone la "creación de un "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores", que estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. Estos fondos serán utilizados en las actividades que demande la reconversión pesquera y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda.

A los pescadores alcanzados por la prohibición del Articulo 1º y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo el tiempo que dure la veda una ayuda económica mensual por el monto y las condiciones que establezca la reglamentación. En los casos de que las personas ya perciban algún tipo de beneficio o plan social, tal circunstancia será considerada a los fines de determinar la ayuda a otorgarse".

MODIFICACIÓN
En el artículo cuarto se propone "la modificación del Artículo 40º de la Ley Nº 12.212, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 40º.- La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico ínter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada.-
Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley Nº 11.314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios y será determinada en base a la siguiente clasificación:
1) Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por unidad y por especie:
a) Bagre Amarillo (Pimelodus clarias) ..... 7 MT;
b) Armado (en sus dos variedades Oxyderas granulosus y Pterodeoras granulosus 7 MT;
c) Boga (Leporinus obtusidens)..... 25 MT;
d) Mandubí o Mandubé (en sus tres variedades Ageneiosus brevifilis, Ageneiosus valenciennensi y Mandubé cucharón Sorubim lima) ..... 7 MT;
e) Moncholo (Pimelodus albicans) ..... 7 MT;
f) Patí (Luciopimelodus patí) ..... 67 MT;
g) Sábalo (Prochilodus platensis..... 7 MT;
h) Salmón (Brycon orbignyanus) .....7 MT;
i) Tararira (Hoplias malabaricus)..... 7 MT;
j) Anchoa de río (Lycengraulis olidus) ..... 7 MT;
k Pejerrey (Odonthestes bonariensis) ..... 8 MT;
l)Otras especies para consumo humano ..... 7 MT;
ll) Especies habilitadas por la Autoridad de Aplicación para carnadas cada cinco (5)unidades ..... 33 MT.

2) Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por kilogramo y por especie:
a) Surubí atigrado (Pseudoplatustoma fasciatum) ..... 33 MT;
b) Surubí pintado (Pseudoplatustoma coruscana) ..... 33 MT;
c) Dorado (Salminus maxilosus) ..... 33 MT;

La cantidad de Módulos Tributarios establecidos podrán ser aumentados o disminuidos hasta en un cincuenta por ciento (50 %) por el Poder Ejecutivo en forma razonable una vez por año siempre que las condiciones del país así lo requieran o cuando por razones de fomento o condiciones especiales así se justifique. En todos los supuestos y para cada caso, deberá contarse con el informe o dictamen de los organismos, técnicos administrativos de la Autoridad de Aplicación competente en la materia.

Las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial se distribuirán de la siguiente manera: el veinticinco por ciento (25 %) conforme al Artículo 7º de la Ley Nº 11.314 y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante al Fondo de "Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores" creado por el Articulo 1º.

El término de validez de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley Nº 11.314 será establecido por los Puertos de Fiscalización en veinticuatro (24) horas.

Créase la Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la Autoridad de Aplicación.

Las Guías de Tránsito provenientes de otras provincias estarán sujetas a la fiscalización dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización si correspondiere".

SUSTITUCIÓN

El artículo 5º del mensaje de ley del PE propone "sustituir el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 11.314 por el siguiente: "El treinta por ciento (30 %) para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cual debe aplicarse exclusivamente a tareas de control y desarrollo de la actividad pesquera, debiendo los respectivos importes depositarse en la cuenta especial denominada "Fondo de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros" previsto en el Artículo 69º de la Ley Nº 12.212. y de la cual la Autoridad de Aplicación tendrá disponibilidad inmediata".

CONSEJO DE RECONVERSIÓN DE LAS PESQUERÍAS
Por el artículo sexto se crea el "Consejo Provincial de Reconversión de las Pesquerías", que estará integrado por un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, un representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, un representante de la Subsecretaría de Turismo, un representante de la Subsecretaría de Deportes, un representante de la Subsecretaría de Municipios, un representante de la Subsecretaría de Comunas, un representante de pescadores comerciales, un representante de pescadores deportivos, un representante del sector turístico empresario, un representante de emprendimientos productivos de la región costera, un representante de industrias frigoríficas, un representante de la Universidad y un representante de las organizaciones no gubernamentales con objetivos afines a la temática. La misión de dicho Consejo es la elaboración de un "Plan Estratégico para la utilización sustentable del recurso ictícola".

Asimismo tendrá como objetivos la formulación de:

a) un programa de capacitación para los pescadores en actividades vinculadas al ecosistema fluvial, como guías turísticos, guías de pesca o acuicultores.
b) un programa de capacitación para jóvenes pescadores a los efectos de la reinserción en otras actividades laborales.
c) los criterios que deban emplearse en la distribución de los fondos para la reconversión de las pesquerías.
d) nuevas políticas a los efectos de reconvertir en el caso que sea necesario las actividades ya existentes.

Las resoluciones de este Consejo tendrán el carácter de no vinculantes y el mismo funcionará como órgano Asesor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable".

ASIGNACIÓN DE CUPOS
El artículo 7º dice que "la Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría "A", y los mismos serán indelegables e intransferible por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un periodo no podrá acumularse para los siguientes.

La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca".

MULTAS
"Las transgresiones a los regímenes de cupos serán sancionados con multa entre $ 1.000 y $ 50.000 y clausura del establecimiento entre 15 y 60 días, si correspondiere y en relación a la magnitud del incumplimiento sin más trámite que la constatación de los registros pertinentes".

ENTRADA Y SALIDA DE PESCADO
El artículo 8º indica que "la Autoridad de Aplicación deberá certificar que la salida de la provincia de Santa Fe de pescado de río sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final.
No se permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado".

PROHIBICIÓN
Y el artículo 9º "prohibe la pesca comercial los días sábados, domingos y feriados durante las 24 horas del día".

RESERVAS ÍCTICAS
Por el artículo 10º se "incorpora como Artículo 71º bis dentro del Capitulo X -DE LAS RESERVAS ICTICAS-, de la Ley 12.212 el siguiente texto:

"ARTICULO 71 bis: Establécese que toda persona física o jurídica que adquiera productos de la pesca de río con destino a la exportación, deberá obligatoriamente presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un plan anual que contemple el repoblamiento y/o devolución al medio de especies autóctonas en relación a la masa total comercializada y según la especie. El mismo se presentará durante los meses de septiembre y octubre y deberá para su implementación ser aprobado por el Órgano de Aplicación.
El no cumplimiento de la presentación del plan anual al que refiere el párrafo anterior, o su presentación tardía serán sancionados conforme lo dispuesto en la presente ley".

REGLAMENTACIÓN
En tanto, que el artículo 11º especifica que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días".-