|
Miguel
Campos se comprometió a implementar lo antes posible lo solicitado
por los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos
OBEID
REMITIÓ A LA LEGISLATURA EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE PESCA
Y COMUNICÓ A LA NACIÓN EL ACUERDO INTERPROVINCIAL CON ENTRE
RÍOS
Esta mañana,
el Gobernador de la Provincia de Santa Fe dialogó telefónicamente
con el Ministro del Interior, Aníbal Fernández, para comunicarle
el contenido y el envío del acta acuerdo interprovincial de Pesca
suscrito ayer con su par de Entre Ríos, Jorge Busti, y solicitarle
el apoyo económico del Tesoro de la Nación para mitigar
el impacto social que se produciría en ambas provincias.
Jorge Obeid
también se comunicó con el Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación, para informarle y remitirle el
"acta acuerdo interprovincial para un manejo común y sustentable
de los recursos pesqueros en la baja cuenca del río Paraná"
firmado ayer en forma conjunta con el mandatario entrerriano.
En ese sentido,
Miguel Santiago Campos asumió el compromiso de implementar lo antes
posible lo solicitado por los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos
y lograr la declaración en forma inmediata de la suspensión
de las exportaciones de especies autóctonas conforme el artículo
1º del acta-acuerdo.
A AMBAS
CÁMARAS
El mandatario santafesino también remitió los alcances del
acta-acuerdo en sendas notas dirigidas a la Presidenta de la Cámara
de Senadores, María Eugenia Bielsa y a su par de la Cámara
de Diputados, Edmundo Barrera.
VEDA DE
TRES MESES
El nuevo proyecto de ley de pesca que firmó hoy el Gobernador de
Santa Fe establece en su artículo 1º "la prohibición
de la captura de toda especie de peces del río durante los meses
de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1º
de enero de 2007".
EXCEPCIÓN
En su artículo segundo se "exceptúa de la prohibición
del artículo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura
realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades
y condiciones establecidos en la Ley 12.212.
La Autoridad
de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá
exceptuar de la presente prohibición las especies que no sean nativas
de nuestros ríos, como así también las propias de
lagunas o las que por razones biológicas sea conveniente seguir
manteniendo una presión de pesca constante".
FONDO
DE RECONVERSIÓN
El artículo 3º dispone la "creación de un "Fondo
de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores", que estará
constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial
y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos
de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial.
Estos fondos serán utilizados en las actividades que demande la
reconversión pesquera y en la asistencia a pescadores durante los
periodos de veda.
A los pescadores
alcanzados por la prohibición del Articulo 1º y que no perciban
salarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo
el tiempo que dure la veda una ayuda económica mensual por el monto
y las condiciones que establezca la reglamentación. En los casos
de que las personas ya perciban algún tipo de beneficio o plan
social, tal circunstancia será considerada a los fines de determinar
la ayuda a otorgarse".
MODIFICACIÓN
En el artículo cuarto se propone "la modificación del
Artículo 40º de la Ley Nº 12.212, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
40º.- La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial
de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano
o para la industrialización, exportación o tráfico
ínter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía
respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la
carga transportada.-
Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación
y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos
de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización
para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta
la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas
en la Ley Nº 11.314, cuya prestación pecuniaria como retribución
está obligada a pagar toda persona física o jurídica
que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco
de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios
y será determinada en base a la siguiente clasificación:
1) Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial
por unidad y por especie:
a) Bagre Amarillo (Pimelodus clarias) ..... 7 MT;
b) Armado (en sus dos variedades Oxyderas granulosus y Pterodeoras granulosus
7 MT;
c) Boga (Leporinus obtusidens)..... 25 MT;
d) Mandubí o Mandubé (en sus tres variedades Ageneiosus
brevifilis, Ageneiosus valenciennensi y Mandubé cucharón
Sorubim lima) ..... 7 MT;
e) Moncholo (Pimelodus albicans) ..... 7 MT;
f) Patí (Luciopimelodus patí) ..... 67 MT;
g) Sábalo (Prochilodus platensis..... 7 MT;
h) Salmón (Brycon orbignyanus) .....7 MT;
i) Tararira (Hoplias malabaricus)..... 7 MT;
j) Anchoa de río (Lycengraulis olidus) ..... 7 MT;
k Pejerrey (Odonthestes bonariensis) ..... 8 MT;
l)Otras especies para consumo humano ..... 7 MT;
ll) Especies habilitadas por la Autoridad de Aplicación para
carnadas cada cinco (5)unidades ..... 33 MT.
2) Tasa
de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por kilogramo
y por especie:
a) Surubí atigrado (Pseudoplatustoma fasciatum) ..... 33 MT;
b) Surubí pintado (Pseudoplatustoma coruscana) ..... 33 MT;
c) Dorado (Salminus maxilosus) ..... 33 MT;
La cantidad
de Módulos Tributarios establecidos podrán ser aumentados
o disminuidos hasta en un cincuenta por ciento (50 %) por el Poder Ejecutivo
en forma razonable una vez por año siempre que las condiciones
del país así lo requieran o cuando por razones de fomento
o condiciones especiales así se justifique. En todos los supuestos
y para cada caso, deberá contarse con el informe o dictamen de
los organismos, técnicos administrativos de la Autoridad de Aplicación
competente en la materia.
Las sumas
generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos
de la Pesca Comercial se distribuirán de la siguiente manera:
el veinticinco por ciento (25 %) conforme al Artículo 7º
de la Ley Nº 11.314 y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante
al Fondo de "Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores"
creado por el Articulo 1º.
El término
de validez de las Guías de Transporte de Pescados previstas en
la Ley Nº 11.314 será establecido por los Puertos de Fiscalización
en veinticuatro (24) horas.
Créase
la Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización,
la que será instrumentada por la Autoridad de Aplicación.
Las Guías
de Tránsito provenientes de otras provincias estarán sujetas
a la fiscalización dentro de la jurisdicción de la provincia
de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización si correspondiere".
SUSTITUCIÓN
El artículo
5º del mensaje de ley del PE propone "sustituir el inciso b)
del Artículo 7º de la Ley Nº 11.314 por el siguiente:
"El treinta por ciento (30 %) para la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cual debe aplicarse exclusivamente
a tareas de control y desarrollo de la actividad pesquera, debiendo los
respectivos importes depositarse en la cuenta especial denominada "Fondo
de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros" previsto en el Artículo
69º de la Ley Nº 12.212. y de la cual la Autoridad de Aplicación
tendrá disponibilidad inmediata".
CONSEJO DE RECONVERSIÓN DE LAS PESQUERÍAS
Por el artículo sexto se crea el "Consejo Provincial de Reconversión
de las Pesquerías", que estará integrado por un representante
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, un representante
de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, un
representante de la Subsecretaría de Turismo, un representante
de la Subsecretaría de Deportes, un representante de la Subsecretaría
de Municipios, un representante de la Subsecretaría de Comunas,
un representante de pescadores comerciales, un representante de pescadores
deportivos, un representante del sector turístico empresario, un
representante de emprendimientos productivos de la región costera,
un representante de industrias frigoríficas, un representante de
la Universidad y un representante de las organizaciones no gubernamentales
con objetivos afines a la temática. La misión de dicho Consejo
es la elaboración de un "Plan Estratégico para la utilización
sustentable del recurso ictícola".
Asimismo
tendrá como objetivos la formulación de:
a) un programa
de capacitación para los pescadores en actividades vinculadas
al ecosistema fluvial, como guías turísticos, guías
de pesca o acuicultores.
b) un programa de capacitación para jóvenes pescadores
a los efectos de la reinserción en otras actividades laborales.
c) los criterios que deban emplearse en la distribución de los
fondos para la reconversión de las pesquerías.
d) nuevas políticas a los efectos de reconvertir en el caso que
sea necesario las actividades ya existentes.
Las resoluciones
de este Consejo tendrán el carácter de no vinculantes y
el mismo funcionará como órgano Asesor de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable".
ASIGNACIÓN
DE CUPOS
El artículo 7º dice que "la Autoridad de Aplicación
establecerá la asignación de cupos a la exportación
de pescado de río con origen en los establecimientos radicados
en jurisdicción provincial, que serán complementarios o
sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad
de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos
por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de
productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del
año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación
se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría
"A", y los mismos serán indelegables e intransferible
por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral
y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada
periodo. La porción del cupo no utilizada en un periodo no podrá
acumularse para los siguientes.
La Autoridad
de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según
la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de
aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies
que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante
de pesca".
MULTAS
"Las transgresiones a los regímenes de cupos serán
sancionados con multa entre $ 1.000 y $ 50.000 y clausura del establecimiento
entre 15 y 60 días, si correspondiere y en relación a la
magnitud del incumplimiento sin más trámite que la constatación
de los registros pertinentes".
ENTRADA
Y SALIDA DE PESCADO
El artículo 8º indica que "la Autoridad de Aplicación
deberá certificar que la salida de la provincia de Santa Fe de
pescado de río sea únicamente con destino a la exportación
o al consumo interno final.
No se permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe
de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado,
con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado".
PROHIBICIÓN
Y el artículo 9º "prohibe la pesca comercial los días
sábados, domingos y feriados durante las 24 horas del día".
RESERVAS
ÍCTICAS
Por el artículo 10º se "incorpora como Artículo
71º bis dentro del Capitulo X -DE LAS RESERVAS ICTICAS-, de la Ley
12.212 el siguiente texto:
"ARTICULO
71 bis: Establécese que toda persona física o jurídica
que adquiera productos de la pesca de río con destino a la exportación,
deberá obligatoriamente presentar ante la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un plan anual que
contemple el repoblamiento y/o devolución al medio de especies
autóctonas en relación a la masa total comercializada
y según la especie. El mismo se presentará durante los
meses de septiembre y octubre y deberá para su implementación
ser aprobado por el Órgano de Aplicación.
El no cumplimiento de la presentación del plan anual al que refiere
el párrafo anterior, o su presentación tardía serán
sancionados conforme lo dispuesto en la presente ley".
REGLAMENTACIÓN
En tanto, que el artículo 11º especifica que "el Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días".-
|